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año:2021
 
año:2003
 
tipodocumento:NORMATIVA PARA ENTES FISCALIZADOS
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-318 -3- 18/11/2003 Al contestar refiérase al oficio N° 13247 18 de noviembre, 2003 DFOE-318 Señores/as Alcaldes/as Municipales Ejecutivos/as Distritales MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DE TODO EL PAIS Estimados/as señores/as: Asunto: Indicaciones para la presentación a la Contraloría General de la República, del Informe sobre la evaluación de la gestión institucional al 31 de diciembre del 2003. En cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política, del artículo 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 y del artículo 105 del Código Municipal, esa Administración deberá remitir a la Contraloría General de la República, a más tardar el 15 de febrero de 2004, el Informe de evaluación sobre la ejecución física y financiera de la ejecución del Plan-Presupuesto del año 2003. Dicho informe deberá contener al menos la siguiente información: Evaluación sobre la gestión de la Municipalidad durante el año 2003, la cual deberá acompañarse de los siguientes anexos. · Anexo No 1. Formulario del cumplimiento de objetivos y metas. · Anexo No 2. Liquidación del Presupuesto del año 2003. · Anexo No 3. Ejecución financiera de los recursos de la Ley No. 8114. · Anexo No 4. Ejecución financiera de los recursos de partidas específicas. · Anexo No 5. Estado del pendiente de cobro al 31 de diciembre. La evaluación sobre la gestión deberá referirse entre otros aspectos, a la metodología seguida para la evaluación de la gestión institucional, al cumplimento del Programa de Gobierno propuesto por el Alcalde, Alcaldesa o /Intendente Municipal, según corresponda, al avance en el cumplimiento del Plan de desarrollo municipal, en los casos en que se tenga, a los objetivos y metas expresados en cada uno de los programas, a los indicadores de gestión propuestos y de orden ...
Fecha publicación: 20/11/2003
Fecha emisión: 17/11/2003
Documento: 13247-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIMON
Emite: División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Tipo documental: NORMATIVA PARA ENTES FISCALIZADOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2003


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-316 -3- 13/11/2003 Al contestar refiérase al oficio N° 13066 13 de noviembre, 2003 DFOE-316 Ingeniero Alberto Dent Zeledón Ministro MINISTERIO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nro. 242 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, referente a la consulta del Clasificador Institucional del Sector Público. Con la anuencia del Señor Contralor General, se da atención al oficio Nro. 242 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, en lo referente a la consulta de la versión final del Clasificador Institucional, según lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131. Sobre el particular, se adjuntan las observaciones correspondientes para lo que se ha tenido como referencia nuestro oficio Nro.11891 del 19 de octubre de 2001, en cuanto a la emisión de normativa de distinta naturaleza en la que el legislador -en la ley citada- atribuye un grado de participación a la Contraloría General. Asimismo, le indicamos lo siguiente: 1. Una vez realizado el estudio correspondiente del Clasificador propuesto, este Despacho emite las siguientes disposiciones para su cumplimiento en carácter de Ministro de Hacienda y rector del Sistema de Administración Financiera: a) Tomar las acciones para que se elaboren y emitan las normas y criterios operativos que se requieran para la utilización del Clasificador Institucional del Sector Público, acorde con lo prescrito en el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nro. 30058-H-MP-PLAN y sus reformas. b) Girar las instrucciones pertinentes para que en el citado Clasificador se consideren los siguientes ajustes: i- Agregar las definiciones de sector público, institución y empresa pública, entre otras, para lograr la uniformidad en el uso de conce ...
Fecha publicación: 16/11/2003
Fecha emisión: 13/11/2003
Documento: 13066-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Tipo documental: NORMATIVA PARA ENTES FISCALIZADOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2003


1 3 Sr. Luis E. Gutiérrez S. 16 de diciembre, 2003 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 09318 16 de diciembre, 2003 DI-AA-2108 Señor Luis E. Gutiérrez S. Secretario Concejo Municipal Municipalidad de Siquirres Estimado señor: Asunto: Reglamento para el uso, control, asignación y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Siquirres y su modificación. Damos respuesta su oficio N° S.C. 067-03 de 3 de marzo del año en curso, mediante el cual remite para consulta de previo a su publicación, el Reglamento para el uso, control, asignación y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Siquirres y su modificación. Sobre el particular es importe indicarle lo siguiente: La Ley N° 5691 de 19 de mayo de 1975 es la norma que regulaba lo referente a los vehículos de las entidades públicas. En tal sentido, los artículos 1, 3 y 4 de esa norma disponían: “Artículo 1. Dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta ley, los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de elecciones, las instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y cualquier otra dependencia estatal, institución pública o privada que tengan a su servicio vehículos, cuyo costo haya sido sufragado con dineros del Estado o donados por éste, deberán dictar reglamentaciones tendientes a racionalizar el uso de esos vehículos o revisar las que existieren.” “Artículo 3. La Contraloría General de la República promulgará el reglamento para uso de los vehículos municipales “Artículo 4. Las instituciones autónomas, semiatónomas y demás, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberán someter el reglamento respectivo a la Contraloría general de la República, la que, si lo considera conveniente, lo aprobará y ordenará su publicación en el Diario Oficial, en caso contrario, lo devolverá a la oficina de origen, con las observaciones del caso, la que a su vez gozará de un pla ...
Fecha publicación: 30/08/2003
Fecha emisión: 27/08/2003
Documento: 09318-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: NORMATIVA PARA ENTES FISCALIZADOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2003